sábado, 27 de septiembre de 2008

Informacion Academica

Artículo 78. Prevención Contra Juegos Computarizados y Electrónicos Nocivos. El Consejo Nacional de Derechos, conjuntamente con los Ministerios de Educación y de Sanidad y Asistencia Social, establecerán directrices para el ingreso al país, la producción y la venta de juegos computarizados, electrónicos o cualesquiera multimedias que se considere nocivos para la salud o el desarrollo integral de los niños y adolescentes. Asimismo, establecerá la edad requerida para el uso, acceso, alquiler y compra de todos los juegos computarizados, electrónicos o multimedias.
Los responsables y trabajadores de empresas o establecimientos que vendan, permuten o alquilen videos, juegos computarizados, electrónicos o cualesquiera multimedias, deben cumplir con las regulaciones pertinentes sobre la materia, especialmente las referidas a la edad requerida para el uso, acceso, alquiler y compra de estos bienes.


Es increible la cantidad de menores que hoy en día son manipulados por adultos para cometer actos de violación y otros delitos. La gran población de niños y adolecentes son perjudicados por información no deseada, donde los padres y representantes deben recibir información para deterner y evitar situaciones peligrosas o comprometedoras contra nuestros menores de edad.

Siguientes sugerencias:

-Emplear todos los sistemas de protección actualmente disponibles para evitar el acceso a sitios no oportunos a menores.

- Impedir que tu hijo-a esté en Internet ( Chat) durante la noche.

-Evitar totalmente espacios amigables como el Hi5, Facebook, etc ...donde se da a conocer mucha información personal e involucrarse con personas extrañas.

- Establecer horarios para le conexión a internet, bajo la vigilancia de un adulto.

Esta ley como todas las del derecho positivo venezolano tiene carácter protector dirigidos a los niños niñas y adolescentes quienes son el sujeto mas vulnerables y débiles de la sociedad.